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06 Ley y reglamento · Hidrocarburos

Ley de Hidrocarburos y su Reglamento

Decreto-Ley 109-83
MEM

De qué trata

Ordena las operaciones petroleras del país: exploración, explotación, transporte, refinación y comercialización, bajo contrato con el Estado y supervisión del Ministerio de Energía y Minas. Para la gestión ambiental importan sus disposiciones sobre prevención de la contaminación, manejo de derrames, abandono de instalaciones y las obligaciones de seguridad industrial que el reglamento desarrolla operación por operación.

A quién obliga

Contratistas y operadores de exploración, explotación, transporte y refinación de hidrocarburos.

Cómo está organizada

El documento reúne la ley y su reglamento general. La ley se ordena en cinco títulos: definiciones y disposiciones generales; contratos de operaciones petroleras, con sus exoneraciones, el precio de los hidrocarburos, los ingresos estatales y el régimen tributario; la supervisión del Estado a través de la Comisión Nacional Petrolera y la Dirección General de Hidrocarburos; el reconocimiento superficial y los contratos de exploración, explotación, transporte y participación en la producción; y la constitución de servidumbres, ocupación temporal y expropiación. El reglamento desarrolla operación por operación los permisos, la capacidad técnica y financiera del contratista, la cesión de derechos y la terminación de los contratos, y —en lo ambiental— las medidas de control de contaminación y seguridad y el plan de abandono de operaciones de su artículo 282.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el reglamento de hidrocarburos en materia ambiental?

Que las obras sean adecuadas para proteger la seguridad de las personas y el medio ambiente, incluida la no contaminación de la atmósfera, ríos y lagos, y que se definan las medidas de control de contaminación y seguridad que se pondrán en práctica en cada operación. El reglamento define expresamente la contaminación y regula su prevención.

¿Qué es el plan de abandono y cuándo se presenta?

El artículo 282 del reglamento exige presentarlo un año antes de la fecha propuesta para el abandono efectivo de las operaciones de explotación, sea en área terrestre o marítima. Debe incluir las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que puedan verse afectadas y el estado en que queda el sitio.

¿Quién supervisa las operaciones petroleras en Guatemala?

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, con la Comisión Nacional Petrolera en el ámbito que la ley le asigna. En materia ambiental concurre el MARN, que evalúa y resuelve los instrumentos de evaluación ambiental de cada fase.

¿Se necesita instrumento ambiental para cada fase de la operación?

El reglamento regula por separado la localización, perforación, terminación, producción, suspensión y abandono, y cada fase tiene su propio perfil de impacto. En la práctica se gestiona un instrumento coherente con el alcance real de la operación autorizada, y se actualiza cuando ese alcance cambia.

¿Sigue vigente un decreto-ley de 1983?

Sí. El Decreto-Ley 109-83 continúa siendo el marco de las operaciones petroleras en Guatemala, con reformas posteriores y con su reglamento general, que es donde está el detalle operativo. Su antigüedad no reduce su exigibilidad: es la norma que rige los contratos vigentes.

Cómo la trabajamos

Revisamos las obligaciones ambientales y de seguridad que el contrato y el reglamento imponen a cada operación, desde la localización y perforación hasta la suspensión y el abandono. Preparamos los instrumentos ambientales que el MARN requiere, los planes de contingencia frente a derrames y el plan de abandono, que el reglamento exige presentar con un año de anticipación.

Documento reproducido en su versión pública para consulta y referencia. El resumen anterior es orientativo y no sustituye una opinión técnica ni jurídica.

¿Cómo aplica
esta normativa
a su proyecto?

Leer la ley es el primer paso; determinar qué obligaciones concretas genera para una operación específica requiere criterio técnico. Comparta los datos básicos del proyecto y un consultor le indicará qué instrumentos le corresponden y en qué plazos.